Mediador Privado Certificado / 646.
La negociación es una relación de regateo entre las partes (mediados) que mantienen un conflicto aparente o real de intereses; la negociación es un proceso más intencional y estructurado que las discusiones o disputas informales pata la resolución de problemas aunque el grado de polarización emocional y sustantiva de las partes (mediados) determinara si se trata de un proceso de difícil o fácil ejecución.
La mediación es una extensión y elaboración del proceso negociador; la mediación implica la intervención de un tercero aceptable e imparcial y neutro que carece de poder de decisión y que se encuentra dotado y habilitado para ayudar a las partes contendientes a alcanzar voluntariamente un acuerdo mutuamente aceptable de los temas en discusión, lo generoso de la mediación es que permite y deja el poder de decisión en las manos de las partes en conflicto (mediados), por ello la mediación es un proceso voluntario que los participantes aceptan estar dispuestos al auxilio de un tercero (mediador), por ello en general la mediación se inicia cuando las partes ya no creen resolver el conflicto por ellos mismos y cuando como alternativa tiene aceptar la ayuda de un tercero imparcial.
Por lo que, la mediación tiene como objetivo fomentar una convivencia social armónica, basada en el diálogo y la tolerancia, prontitud, economía y satisfacción de los mediados. La mediación además como método de atención de conflictos, evita la apertura de procesos judiciales de carácter contenciosos y permite concluir a los ya iniciados.
Respecto de las controversias que deriven de relaciones entre particulares, sean personas físicas o morales, en tanto no involucren cuestiones de derecho familiar.
En este tipo de conflictos por cuestiones de adeudos y falta de pago, la mediación es una alternativa de solución que permite tanto al acreedor como al deudor (mediados), llegar a acuerdos en cuanto a un reconocimiento de adeudo, establecer plazos y formas de pago; y en su caso fijar o una garantía personal, prendaria o inmobiliaria; que permita asegurar el pago pactado para el caso de incumplimiento a la obligación contraída voluntariamente por alguno de los mediados; así como, también permite a los propios mediados a través de la re- mediación llegar a acuerdos modificatorios flexibles que les permita cumplir con lo pactado en el convenio de mediación.
Controversias generadas en materia de arrendamiento, comodato, uso de habitación por mencionar; la mediación optimiza procesos y procedimientos para lograr la entrega inmobiliaria y/o en su caso el pago de una contraprestación por el uso de ese inmueble.
Respecto de las que deriven de relaciones entre comerciantes, en razón de su participación en actos de comercio, considerados así por las leyes correspondientes.
La mediación facilita la comunicación entre los socios derivados de una controversia que contravenga a sus intereses tanto de forma personal como para el ente jurídico económico, y que dichos acuerdos para el caso de una controversia interna se pueda clasificar en dos, la primera entre los socios por cuestiones personales y la segunda por desacuerdos estatutarios que tendrá que reflejarse en alguna asamblea y permitiendo la mediación también llegar a acuerdos entre sociedades que les permita establecer acuerdos estatutarios acorde a sus intereses y fines de cada sociedad.
Respecto de las controversias que deriven de las relaciones entre las personas que se encuentren unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o, aun cuando no se encuentren en dichos supuestos, tengan hijos en común; entre personas unidas por algún lazo de parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil; las que surjan de esas relaciones con terceros, así como por sucesiones testamentarias e intestamentarias.
Por controversias que se susciten con motivo de herencia la mediación es un mecanismo alterno de solución que permite a los legítimos sucesores resolver sus diferencias entre ellos y llegar a acuerdos a través de una cómoda composición a sus intereses en el entendido que para llevar a cabo este tipo de mediación familiar es requisito que los sucesores (mediados) se encuentren sin ningún tipo de discapacidad legal que los limite a establecer acuerdos en la mediación.
En materia familiar la mediación permite atender y resolver como medio alterno una controversia en el núcleo familiar con apego a una regulación legal que son de orden público e interés general, siempre salvaguardando los principios e intereses en favor de sectores vulnerables en el núcleo familiar.
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